Un registro de marca caduca por tres causas: no renovarlo, no presentar la declaración de uso o no usar la marca durante tres años seguidos (artículo 260 de la LFPPI). Las dos primeras operan solas: el IMPI no tiene que declararlas (artículo 263).
¿Cuándo caduca una marca registrada?
| Causa | Cuándo pasa | ¿El IMPI tiene que declararla? |
|---|---|---|
| No renovar | Terminan los seis meses que siguen al vencimiento de los 10 años sin que pidas la renovación (artículos 237 y 238). | No. Caduca sola, de pleno derecho. |
| No presentar la declaración de uso | Terminan los tres meses que siguen al tercer aniversario del registro sin que la presentes (artículo 233). | No. Caduca sola, de pleno derecho. |
| No usar la marca | No se usó en los tres años consecutivos anteriores a que alguien pide la caducidad (artículos 235 y 260). | Sí. Alguien la pide o el IMPI la inicia, y el IMPI resuelve (artículo 329). |
La caducidad por falta de uso puede ser parcial: solo en los productos o servicios en los que no usas la marca (artículo 235).
¿Qué pasa si no renuevas tu marca?
El registro dura 10 años y se renueva por periodos iguales (artículo 178). Si pediste tu marca antes del 5 de noviembre de 2020, los 10 años cuentan desde la solicitud; si la pediste ese día o después, desde el otorgamiento. Así lo explica el IMPI en su presentación sobre renovación.
Puedes renovar en los seis meses anteriores al vencimiento, y el IMPI también tramita la renovación que llega en los seis meses posteriores (artículo 237). Si el último día es inhábil, el plazo termina el día hábil siguiente (artículo 7 del Reglamento de la LFPPI).
Si pasa ese plazo sin solicitud, el registro caduca de pleno derecho (artículo 238). Al renovar también declaras el uso: si no lo declaras, el IMPI te da dos meses para hacerlo y, si no cumples, el registro caduca (artículo 237).
Cómo y cuándo renovar: renovación de marca. Qué fecha mirar en tu título: cómo leer la fecha de vencimiento.
¿Qué pasa si no presentas la declaración de uso?
Si tu registro se otorgó a partir del 10 de agosto de 2018, declaras el uso en los tres meses que siguen al tercer aniversario del otorgamiento (artículo 233 y transitorio décimo primero). El plazo empieza el día hábil siguiente al aniversario (artículo 7 del Reglamento).
Si no la presentas, el registro caduca de pleno derecho, sin que el IMPI lo declare (artículo 233). Los registros otorgados antes de esa fecha declaran el uso cuando renuevan.
Qué pide y cuánto cuesta: declaración de uso de marca.
¿Qué pasa si no usas tu marca?
Si tu marca no se usa durante tres años consecutivos, quien tenga interés jurídico puede pedir su caducidad, o el IMPI iniciarla (artículos 235 y 329). Si te notifican, tienes un mes para defenderte con pruebas de uso (artículo 336).
Cómo se cuentan los tres años, quién la puede pedir y qué pruebas sirven: caducidad por falta de uso, en Prueba de Uso.
¿Qué pasa cuando tu marca caduca?
El registro deja de tener efectos (artículo 263). Si caducó por no renovar o por no declarar el uso, no hace falta una resolución del IMPI. Si caducó por falta de uso, deja de tener efectos cuando la resolución que lo declara es exigible, es decir, cuando se puede hacer cumplir.
- Tu registro deja de impedir que otra persona registre una marca igual o parecida: ese impedimento cubre solo marcas registradas y vigentes, o solicitudes anteriores (artículo 173, fracción XVIII).
- Ya no puedes usar «Marca Registrada», «M.R.» ni ®: solo se usan para productos o servicios registrados (artículo 236).
- Pasado un año desde la caducidad, vender tus productos u ofrecer tus servicios como protegidos por una marca registrada es una infracción (artículo 386, fracción XVI).
¿Se puede volver a registrar una marca caducada?
Sí, con una solicitud nueva. Tiene su propia fecha de presentación, que decide quién va primero (artículo 220), y el IMPI la estudia como cualquier otra (artículo 225).
Antes de presentarla, busca si alguien pidió una marca igual o parecida mientras tanto: cómo buscar tu marca en el IMPI.
¿Caducidad, nulidad y cancelación son lo mismo?
- Caducidad: el registro termina por no renovarlo, no declarar el uso o no usar la marca (artículo 260). Sus efectos terminan, pero no se borran hacia atrás (artículo 263).
- Nulidad: el registro no debió otorgarse. Por ejemplo, si alguien usaba la marca desde antes, o si la persona titular no demuestra que es cierta la fecha de primer uso que declaró (artículo 258). Borra los efectos desde el otorgamiento (artículo 263).
- Cancelación: la pide la persona titular cuando quiera (artículo 262). También procede si la persona titular provocó o toleró que la marca se volviera el nombre genérico del producto o servicio (artículo 261).
¿Cómo evitar que tu marca caduque?
- Anota dos fechas: la de tu declaración de uso, a los tres años del otorgamiento, y la de tu renovación, a los 10 años.
- Presenta la declaración de uso en los tres meses que siguen al tercer aniversario (artículo 233).
- Renueva en los seis meses anteriores al vencimiento (artículo 237).
- Usa la marca en los productos o servicios del registro y guarda pruebas de uso cada mes (artículo 235).
- Mantén tu domicilio al día ante el IMPI con un cambio de domicilio. Si no te encuentran, te pueden notificar por edicto (artículos 369 y 370).
Cómo te ayuda SisteMarca
SisteMarca calcula la fecha de tu declaración de uso y la de tu renovación, y te avisa antes de cada una. Los avisos no tienen costo.
Si quieres que presentemos el trámite por ti: declaración de uso o renovación de marca. Para tener pruebas de uso con fecha cierta cada semana: Prueba de Uso.
Fuentes
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (última reforma DOF 03-04-2026): artículos 173, 178, 220, 225, 233, 235 a 238, 258, 260 a 263, 329, 336, 369, 370 y 386, y transitorio décimo primero.
- Reglamento de la LFPPI, artículo 7 (DOF del 28 de abril de 2026).
- IMPI: presentación sobre renovación y declaración de uso de marcas.
- Texto vigente al 29 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo caduca una marca registrada?
Cuando no se renueva, cuando no se presenta a tiempo la declaración de uso o cuando no se usa durante tres años consecutivos (artículo 260 de la LFPPI).
¿La caducidad de una marca es automática?
Por no renovar y por no declarar el uso, sí: el registro caduca de pleno derecho, sin resolución del IMPI (artículo 263 de la LFPPI). Por falta de uso, no: alguien la pide o el IMPI la inicia, y el IMPI resuelve.
¿Cuánto tiempo tengo para renovar mi marca?
Desde seis meses antes del vencimiento hasta seis meses después (artículo 237 de la LFPPI). Pasado ese plazo, el registro caduca (artículo 238).
¿Qué pasa si no presento la declaración de uso?
El registro caduca de pleno derecho al terminar los tres meses que siguen al tercer aniversario del otorgamiento (artículo 233 de la LFPPI). Aplica a los registros otorgados desde el 10 de agosto de 2018.
¿Puedo volver a registrar una marca caducada?
Sí, con una solicitud nueva. Tiene su propia fecha de presentación y el IMPI la estudia como cualquier otra (artículos 220 y 225 de la LFPPI). Antes, busca si alguien pidió una marca parecida mientras tanto.
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