La razón social o denominación es el nombre legal de una sociedad: el que va en su escritura constitutiva (artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). El nombre comercial es el nombre de tu negocio o establecimiento. La marca distingue tus productos o servicios. El uso exclusivo de una marca se obtiene al registrarla en el IMPI (artículo 170 de la LFPPI). El nombre comercial se protege sin registro, en la zona donde de verdad tienes clientes (artículo 206).

¿Cuál es la diferencia entre nombre comercial, razón social y marca?

Son tres nombres distintos, aunque muchas veces se escriben igual.

Nombre comercial, razón social y marca, comparados.
Qué nombraDónde se tramitaQué te daLey
Razón social o denominaciónA la sociedad, como persona moralLa Secretaría de Economía autoriza su usoEl nombre legal de la sociedadLGSM, arts. 6, 27, 59, 88 y 261
Nombre comercialA tu negocio o establecimientoNo hace falta trámite. Puedes pedir su publicación en la Gaceta del IMPIPor usarlo: uso exclusivo donde de verdad tienes clientes. Si lo publicas: presunción de buena feLFPPI, arts. 206 y 207
MarcaA tus productos o serviciosRegistro ante el IMPIUso exclusivo para los productos o servicios registrados, por 10 años renovablesLFPPI, arts. 170, 171 y 178

Ejemplo inventado: «Trigal Azul Alimentos, S.A. de C.V.» es la razón social. «Panadería Trigal Azul» es el nombre comercial de su local. «Trigal Azul» es la marca de sus panes.

Los tres nombres, con una panadería inventada. «Trigal Azul Alimentos, S.A. de C.V.» es la razón social: nombra a la sociedad, la autoriza la Secretaría de Economía y es su nombre legal. «Panadería Trigal Azul» es el nombre comercial, el de tu negocio o local. No necesita trámite, puedes publicarlo en la Gaceta del IMPI y te da uso exclusivo donde de verdad tienes clientes. «Trigal Azul» es la marca de tus productos o servicios: se registra ante el IMPI y te da su uso exclusivo por 10 años, renovables.
Razón social, nombre comercial y marca de una panadería inventada.

¿Qué es la razón social?

Es el nombre de una sociedad mercantil. La escritura o póliza con la que se constituye la sociedad debe decir su razón social o denominación (artículo 6, fracción III, de la LGSM).

La ley distingue dos formas:

  • Razón social: se forma con el nombre de uno o más socios. Si no aparecen todos, se agrega «y compañía» u otra palabra equivalente (artículo 27 de la LGSM).
  • Denominación: se forma libremente, pero debe ser distinta de la de cualquier otra sociedad (artículos 88 y 261 de la LGSM).

Al usarla, va seguida del tipo de sociedad. Por ejemplo, «Sociedad Anónima» o «S.A.» (artículo 88), «S. de R. L.» (artículo 59) o «S.A.S.» (artículo 261).

La Secretaría de Economía autoriza el uso de una denominación o razón social en su Módulo Único de Autorizaciones (MUA).

Tener tu razón social autorizada no registra tu marca. El uso exclusivo de una marca se obtiene con su registro en el IMPI (artículo 170 de la LFPPI).

¿Qué es el nombre comercial?

Es el nombre de tu empresa o establecimiento: tu tienda, tu restaurante, tu taller o tu despacho (artículo 206 de la LFPPI).

Se protege sin registro. La protección cubre la zona donde de verdad tienes clientes (la ley dice «clientela efectiva»). Se extiende a todo el país si el nombre tiene difusión masiva y constante a nivel nacional (artículo 206).

Puedes publicarlo en la Gaceta del IMPI. Quien usa un nombre comercial puede pedir al IMPI que lo publique en la Gaceta de la Propiedad Industrial. La publicación hace presumir que adoptaste y usas el nombre de buena fe (artículo 207).

Lo que dice la ley sobre la publicación:

  • Pide documentos que prueben que usas el nombre en un giro determinado (artículo 208). El Reglamento exige un documento emitido por un fedatario público, como un notario o un corredor público (artículo 103).
  • El IMPI revisa que no haya desde antes un nombre comercial igual o parecido en tu mismo giro, publicado o en trámite. Tampoco una marca igual o parecida, registrada o en trámite, para productos o servicios de tu actividad principal (artículo 209).
  • El IMPI debe publicarlo en un máximo de cinco meses desde que presentas, o desde que queda resuelto su último requerimiento (artículo 209, párrafo añadido en el DOF del 3 de abril de 2026).
  • No se publican nombres que no distinguen a tu negocio de otros de su género (artículo 210).
  • La publicación dura diez años desde que se otorga, y se renueva por periodos iguales. Si no se renueva, deja de tener efectos (artículo 211).
  • Si vendes tu negocio, el nombre comercial va incluido, salvo que se pacte otra cosa (artículo 212).

Cuánto cuesta: el IMPI cobra $2,695.18 más IVA: $3,126.41, según la ficha IMPI-01-003, «Publicación de nombre comercial». Es la misma tarifa que paga una marca: artículo 14 a de la Tarifa del IMPI. Si lo pides por Marca en línea, la Tarifa descuenta 10 % y quedan $2,813.77 con IVA (disposición novena). También se pide en ventanilla.

Para publicar tu nombre comercial, la solicitud debe llevar un documento emitido por un fedatario público. Ese documento indica quién es el dueño, el nombre comercial, la ubicación o dirección electrónica, el giro y la fecha de primer uso, y suma fotos recientes de la fachada u otro elemento que acredite el uso (artículo 103 del Reglamento de la LFPPI). La ficha IMPI-01-003 pide los documentos de uso en original o copia certificada. Guarda desde el primer día lo que pruebe tu uso, con su fecha.

Para publicar tu nombre comercial en la Gaceta del IMPI, pides la publicación con un documento de fedatario público que acredite que usas el nombre en tu giro, en original o copia certificada. El IMPI revisa que antes no haya un nombre comercial o una marca iguales o parecidos en tu giro. Después lo publica en la Gaceta, en un máximo de cinco meses desde que presentas o desde que queda resuelto el último requerimiento. La publicación dura diez años desde que se otorga y se renueva por periodos iguales. Si no la renuevas, deja de tener efectos.
El IMPI debe publicar tu nombre comercial en un máximo de cinco meses, y la publicación dura diez años.

¿Qué es una marca?

Es el signo que distingue tus productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado (artículo 171 de la LFPPI).

Puede ser una palabra, letras, números, un logotipo, una combinación de colores, una forma, un sonido y otros signos (artículo 172). También un nombre comercial o una denominación o razón social (artículo 172, fracción III).

Una letra, un número o un color solos no se registran, salvo que vayan con otros signos que los hagan distintivos (artículo 173, fracción V).

Cualquiera puede usar una marca. El uso exclusivo se obtiene al registrarla en el IMPI (artículo 170). El registro dura diez años desde que se otorga y se renueva por periodos iguales (artículo 178).

Paso a paso: cómo registrar una marca. Tarifas: cuánto cuesta registrar una marca.

¿Puedo registrar mi nombre comercial o mi razón social como marca?

Sí. La ley permite registrar como marca un nombre comercial o una denominación o razón social, si no cae en alguna prohibición del artículo 173 (artículo 172, fracción III).

Una de esas prohibiciones protege a los nombres comerciales. No se registra como marca un signo igual o parecido a un nombre comercial cuando se cumplen dos cosas (artículo 173, fracción XIX):

  1. La actividad principal de ese negocio es hacer o vender los productos, o dar los servicios, que pide la marca.
  2. El nombre comercial ya se usaba antes de que se pidiera la marca. Si la solicitud declara una fecha de primer uso, antes de esa fecha.

Esa prohibición no aplica si tú eres el titular del nombre comercial y pides la marca, salvo que exista otro nombre comercial idéntico ya publicado (artículo 173, fracción XIX).

¿Qué pasa si tu razón social o nombre comercial es igual a una marca registrada?

Nadie puede usar como nombre comercial, denominación o razón social una marca registrada, o una parecida que confunda, cuando se cumplen dos cosas (artículo 174 de la LFPPI):

  1. La empresa produce, importa o vende productos o servicios iguales o similares a los de la marca.
  2. No tiene el permiso por escrito del titular de la marca.

Quien lo hace se expone a las sanciones de la ley. También le pueden pedir en juicio que quite la marca de su nombre. Y que pague el daño que causó, que la ley llama «daños y perjuicios» (artículo 174). La ley lo cuenta como infracción (artículo 386, fracciones XVIII y XX).

Hay una excepción (artículo 174, último párrafo). La regla no aplica si tu nombre ya incluía la marca antes de una de dos fechas: cuando se pidió su registro o la de primer uso que declaró su titular.

Antes de escoger el nombre de tu empresa o de tu negocio, búscalo en el IMPI. Te explicamos cómo en cómo buscar tu marca en el IMPI.

¿Y si alguien pide como marca el nombre de tu negocio?

El IMPI no debe registrar como marca un signo igual o parecido a tu nombre comercial (artículo 173, fracción XIX). Para eso, tu negocio debe dedicarse sobre todo a esos productos o servicios. Y tu nombre debe usarse desde antes de la solicitud de la marca, o de la fecha de primer uso que esta declare.

El IMPI publica cada solicitud de marca en la Gaceta, a más tardar diez días después de recibirla. Desde que surte efectos esa publicación, quien tenga interés tiene un mes, sin prórroga, para oponerse. La oposición debe basarse en las causas de los artículos 12 y 173 (artículo 221). Un nombre comercial que usabas antes es una de ellas (artículo 173, fracción XIX).

Por eso importa poder probar desde cuándo usas tu nombre comercial. Guarda documentos con fecha desde que abres tu negocio.

Si alguien pide como marca el nombre de tu negocio, el IMPI publica la solicitud en la Gaceta a más tardar diez días después de recibirla. Desde que surte efectos la publicación, tienes un mes, sin prórroga, para oponerte. Tu nombre comercial cuenta si tu negocio se dedica sobre todo a esos productos o servicios y lo usas desde antes que la marca. Guarda documentos con fecha desde que abres.
Si alguien pide como marca el nombre de tu negocio, tienes un mes para oponerte.

¿Cuál te conviene registrar?

  • Si tienes una sociedad: su razón social o denominación es obligatoria (artículo 6 de la LGSM). No registra tu marca.
  • Si tienes un local o un negocio con nombre propio: el nombre comercial ya se protege en la zona donde de verdad tienes clientes (artículo 206). Publicarlo en la Gaceta suma la presunción de buena fe (artículo 207).
  • Si vendes productos o servicios con un nombre o un logotipo: registra la marca. Es lo que te da su uso exclusivo (artículo 170).

Muchas empresas usan el mismo nombre en los tres. Para proteger el nombre de lo que vendes, registra la marca (artículo 170).

Cómo te ayuda SisteMarca

SisteMarca llena tu solicitud de registro de marca y la entrega al IMPI. Pagas un solo precio, con el pago al IMPI incluido.

La búsqueda previa va incluida. En 1 día hábil revisamos tu nombre y, si algo no conviene, te lo decimos antes de presentar.

Después calculamos las fechas de tu declaración de uso y de tu renovación, y te avisamos antes de cada una, sin costo.

Ve qué incluye Registro de marca. Antes, revisa cómo registrar una marca y cuánto cuesta registrar una marca.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿La razón social es lo mismo que la marca?

No. La razón social es el nombre legal de tu sociedad (artículo 6 de la LGSM). La marca distingue tus productos o servicios, y su uso exclusivo se obtiene al registrarla en el IMPI (artículo 170 de la LFPPI).

¿Tengo que registrar mi nombre comercial?

No. El nombre comercial se protege sin registro, en la zona donde de verdad tienes clientes (artículo 206 de la LFPPI). Si quieres, pide su publicación en la Gaceta del IMPI: hace presumir tu buena fe (artículo 207).

¿Cuánto cuesta publicar un nombre comercial en el IMPI?

$3,126.41 con IVA, según la ficha IMPI-01-003. Por Marca en línea quedan $2,813.77 (Tarifa del IMPI, artículo 14 a y disposición novena). El IMPI debe publicarlo en un máximo de cinco meses, y la publicación dura diez años desde que se otorga (artículos 209 y 211 de la LFPPI).

¿Puedo registrar mi razón social como marca?

Sí, si no cae en una prohibición del artículo 173 de la LFPPI (artículo 172, fracción III).

¿Puedo usar en mi razón social una marca registrada de otra persona?

No, si tu empresa vende productos o servicios iguales o similares y no tienes el permiso por escrito del titular (artículo 174 de la LFPPI). La ley lo cuenta como infracción (artículo 386, fracción XX).

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