Guarda pruebas fechadas del uso comercial real de tu marca: facturas, inventarios, publicidad y fotos. La declaración de uso y la renovación no piden anexarlas (artículos 233 y 237 de la LFPPI). Las necesitas si se pide la caducidad de tu marca por falta de uso y tienes que defenderla (artículo 235).

La evidencia no tiene que ser perfecta ni abundante. Debe mostrar uso real, en la cantidad y del modo normales en tu giro, con fecha que se pueda comprobar. Conviene conservar pruebas de distintos momentos. Esta guía te dice qué conservar, por cuánto tiempo y cómo ordenarlo.

Qué SÍ sirve como evidencia

Cuenta lo que muestra tu marca en el comercio real. El Reglamento dice que el uso puede acreditarse, entre otros casos, con transacciones comerciales en un número relevante para tu tipo de producto, no esporádicas ni aparentes, o con actos de venta, distribución, comercialización o almacenamiento (artículo 121 del Reglamento de la LFPPI).

  • Facturas (CFDI) que nombren tu marca o los productos con tu marca. La ley las reconoce de forma expresa cuando son tuyas o de tu licenciataria (artículo 333).
  • Inventarios y registros de almacén con la marca. La ley también los reconoce de forma expresa (artículo 333).
  • Empaques y etiquetas con la marca impresa. Guarda también la factura de quien los imprimió: fecha el lote.
  • Publicidad: anuncios, catálogos, folletos y publicaciones en redes con fecha visible.
  • Fotos de producto en exhibición, punto de venta o entrega al cliente, con fecha comprobable.
  • Contratos con clientes, distribuidores o licenciatarias donde aparezca la marca.

Cuida que la fecha se pueda comprobar: el folio fiscal de una factura timbrada, la fecha pública de una publicación o la fecha cierta de un certificador. Una fecha que se puede editar es fácil de cuestionar.

Qué pruebas no sirven para demostrar el uso

Estas pruebas pesan poco o de plano no se admiten:

  • Mockups, renders o diseños que nunca se usaron en el mercado.
  • Material sin fecha, o con una fecha fácil de cambiar en el archivo.
  • Capturas sueltas, sin dirección web ni fecha de publicación.
  • Una venta aislada para aparentar uso: el Reglamento habla de transacciones no esporádicas ni aparentes (artículo 121).
  • Presentaciones o correos internos que no muestran la marca en el mercado. Ser interno no descarta un documento: los inventarios lo son y la ley los reconoce (artículo 333).
  • Declaraciones de testigos o tu propia confesión: no se admiten, salvo que consten en un documento (artículo 333).

Muchas empresas usan su marca todos los días y no tienen cómo probarlo cuando se lo piden. Los mockups son los más engañosos: parecen evidencia, pero no muestran que tu marca llegó al mercado.

Qué hace fuerte a una prueba: fecha y continuidad

Dos cosas convierten un documento común en una prueba sólida:

  1. Fecha cierta: que un tercero pueda comprobar la fecha del documento y que nadie pueda cambiarla después.
  2. Continuidad: pruebas repartidas en el tiempo, no juntadas de golpe el día que te las piden.

Conviene más un documento cada mes durante tres años que cien de una sola semana. Un expediente con actividad en distintos momentos muestra mejor el uso real.

Regla práctica: poco y seguido vale más que mucho y de golpe. Una factura al mes, una publicación a la semana y una foto de empaque por cada lote nuevo.

Cuánto tiempo guardar la evidencia de uso

En una caducidad se revisan los tres años anteriores a la solicitud (artículo 235). Nadie sabe cuándo llegará una, así que conviene tener siempre completos los últimos tres años, mes por mes.

No tires las pruebas viejas. Un expediente largo muestra el uso de tu marca a lo largo del tiempo. Las más antiguas también ayudan a probar tu fecha de primer uso.

Cómo ordenar tu evidencia de uso

  1. Haz una carpeta por marca y, dentro, una por año.
  2. Cada mes, guarda una o dos facturas que nombren la marca y una foto o publicación con fecha.
  3. Anota qué producto o servicio del registro muestra cada prueba. Tras la declaración de uso, la protección sigue solo en los que declaraste (artículo 233).
  4. Si tienes licenciatarias, pídeles copia de sus facturas cada trimestre: su uso también cuenta (artículo 235).
  5. Una vez al año, revisa que cada producto o servicio del registro tenga sus pruebas.

Cómo Prueba de Uso hace esto por ti cada semana

Prueba de Uso publica tu marca cada lunes en una edición semanal del catálogo maestro. Un certificador autorizado le da fecha cierta a cada edición. Tú no haces nada: cada semana queda una edición nueva con tu marca.

De cada edición descargas el catálogo, el expediente de tu marca y la constancia de su aparición. Tus facturas prueban las ventas. La constancia prueba que tu marca estaba publicada en esa fecha. Juntas, cubren las dos cosas.

En pesos, un solo precio cubre hasta 5 marcas. Ve qué incluye Prueba de Uso.

Tus facturas las guardas tú. La parte de la fecha cierta, semana tras semana, la hace Prueba de Uso en segundo plano.

Sigue leyendo

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Tengo que anexar pruebas a la declaración de uso?

No. La ley pide indicar los productos o servicios en los que usas la marca y pagar la tarifa; no pide anexar pruebas (artículos 233 y 237 de la LFPPI).

¿Cuántas pruebas de uso necesito?

La ley no fija un número. El Reglamento dice que el uso puede acreditarse con transacciones en un número relevante para tu tipo de negocio, no esporádicas ni aparentes, o con actos de venta, distribución, comercialización o almacenamiento (artículo 121). Lo práctico es tener pruebas de cada mes de los últimos tres años.

¿Las capturas de pantalla cuentan como prueba?

Solas, cuentan poco. Ayudan si muestran la dirección web y la fecha de publicación, y si las acompañan facturas del mismo periodo.

¿Cuánto tiempo guardo mis pruebas de uso?

Ten siempre completos los últimos tres años, porque eso se revisa en una caducidad (artículo 235). Las pruebas más antiguas también ayudan a mostrar uso a lo largo del tiempo.

Blinda tu marca con evidencia sellada

Evidencia certificada cada semana, verificable públicamente.

Ve qué incluye